D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión de la presente causa a fines que se le designe a la adolescente demandada defensor público especializado para el Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial , y así se declara. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 207° y 158°.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenare.....