Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Williams Enrique Pérez Rojas, Yamilet Marveya Pérez de Pérez, Janet Mailen Pérez Rojas, Yildemar Milenny Perez Rojas, Omar Alexander Pérez Rojas, Yolimar Mayreth Pérez Rojas, Wilmer Emilber Pérez Rojas y Omar Antonio Rojas Moreno, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Yldemara Rojas de Pérez, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélva.....