DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMISIBLE la solicitud DE TERCERÍA ADHESIVA presentada por la ciudadana EPIFANÍA ANTONIA GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° V-4.198.062, en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INOFICIOSO la notificación de las partes, conforme lo establecido en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.
Esta decisión es apelable libremente dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dictada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Esta.....