Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por co-apoderado judicial de la parte demandante abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 96.268.
Se ordena de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.