III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, es decir, de la acción, en el presente juicio por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (uso comercial), realizado por el apoderado judicial del demandante, abogado JOSE LUIS BARRERA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.002, el cual tiene plena facultad para desistir en nombre de su representado, ciudadano CARMINE MASCOLO RUSSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.662.065, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, todo en conformidad con lo establecido en el.....