En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana TAILY DEL VALLE BARRIOS, en representación de su hijo JEBB contra el ciudadano IGNACIO DE JESUS BASTIDAS ABDERAHMAN, ambos identificados.
En consecuencia, queda el demandado obligado a pagar por este concepto la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales; y el doble de esta suma en el mes de diciembre de cada año, y desde luego, obligado a sufragar los gastos por atención médica y medicinas que requiera su hijo.
A los fines del depósito de la obligación alimentaria, se acuerda que se haga por mensualidades anticipadas en cuenta de ahorro apert.....