Por todas las razones de hecho y de derecho este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en materia alimentaria. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: HERNANDEZ YORLINDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-18.800.907, en representación de su hijo: LUIS ALBERTO LINARES HERNANDEZ, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano: LINARES TORREALBA ALIS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-7.531.428, plenamente identificado en autos, En consecuencia se fija el monto de la Obligación Alimentaría que el ciudadano LUIS RAMON LINARES TORREALBA, debe suministrarle a su hijo, LUIS ALBERTO LINARES HERNANDEZ, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (.....