En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:"La Entrega Material del Inmueble, constituido por una vivienda distinguida con el No 11, ubicada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana F-02, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas al apoderado actor abogado Juan Alcides Caro ya identificad, quien expone:"Recibo conforme el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y personas, es todo". El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 12:30 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos el demandado ciudadano Álvaro Terán quien se ausento del lugar.