DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 ordinal 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal a el imputado: Julio Alejandro Marquina; venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.161.404, soltero, comerciante, natural de Mérida del Estado Mérida, fecha de nacimiento 22/09/1982 y con residencia en la Avenida Las Américas, casa Nº 57, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida , por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el.....