DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, actuando con el carácter de Defensor Privado de las ciudadanas MAYRA JOSEFINA VARGAS y GREYCIS NOHELY SUÁREZ VARGAS, plenamente identificadas en autos; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua; y TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de las ciudadanas MAYRA JOSEFINA VARGAS y GREYCIS NOHELY SUÁREZ VARGAS.
Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala d.....