Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los demandantes ciudadanos GLENDA FLORES, JEAN CARLOS RODRIGUEZ, JESUS ANDUEZA, BLANCO JOSE NAXARIO y SOLANO TEMPORA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.092.221, 15.493.538, 5.948.206, 15.692.772 y 9.566.086, en su orden y la COOPERATIVA MAXEGU, R.L., inscrita en la oficina subalterna del sexto circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de octubre de 2003, bajo el Nº 26, tomo 05, protocolo primero.