En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, al acusado GONZALO JAVIER LOPEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 23-11-1985, mayor de edad, soltero, de Oficio Ayudante de Albañil, domiciliado en la Avenida 10, entre Calles 04 y 05, casa No. 26 del barrio La Lagunita Villa Araure Uno, de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-18.929.908 , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el.....