DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO SOTO PERAZA, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), contra el ciudadano VALERIO ANTONIO ESCALONA QUERALES. En consecuencia la parte demandada VALERIO ANTONIO ESCALONA QUERALES deberá cancelar al ciudadano JOSE ANTONIO SOTO PERAZA, la cantidad que equivale a CUARENTA MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.087,36); desglosada de la siguiente manera: PRIMERO: la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs30.000,oo) monto contenido en la letra de cambio cuya suma se demanda; SEGUNDO: la suma de MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.087,36) que equivale al 5 % de la rata anual a partir del 21-10-11 al 12-07-2012, .....