PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 08 de Junio de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanosJHON HANDER VILLABONA LANDAZÁBAL, de Nacionalidad Venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.833, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1990, hijo de Mary Villabona, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle Principal, casa s/n (cerca de la Cancha), Guanare, Estado Portuguesa; y WILIAM ANDRÉS VALERA GUTIÉRREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.635.443, natural de Boconoíto, San Genaro de Boconoíto, nacid.....