Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: WILMER SANTIAGO RIVERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.506, con citación de su cónyuge, ANGÉLICA MARÍA MEJÍAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.409, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: WILMER SANTIAGO RIVERO FERNÁNDEZ y ANGÉLICA MARÍA MEJÍAS CASTRO, en fecha dieciséis de Febrero del dos mil siete (16/02/2007), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas .....