Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
REPONE la presente causa al estado de que el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, notifique a las partes y al tercero de la sentencia dictada en fecha 30/05/2.005 y se declaran nulos todos los actos subsiguientes a la referida sentencia.
No hay condenatoria en costas por el carácter repositorio del fallo.