DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la parte defensora al considera que no existe violación de norma procesal alguna.
2.- Decreta con lugar la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, desestimándose la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación del procedimiento abreviado.
3.- Califica el delito como Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 2.....