DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE ANGEL AÑEZ ALVAREZ Y JOSE JESUS TORRES LEAL, contra decisión dictada en fecha 10 de JULIO de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. 3, mediante la cual se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos PEREZ RANGEL FRANCISCO RENATO y LINARES JARAMILLO GUSTAVO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, para el ciudadano LINAREZ JARAMILLO GUSTAVO, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES MENOS GRAVES, para el ciudadano PEREZ RANGEL F.....