DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (identidad omitida). 2) Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, descritos en el título precedente. 3) Se impone al mencionado adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "f", consistente en la prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar. 4) Se ordena la apertura a juicio oral y privado. 5) Se emplaz.....