DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es .........., el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se determina que el mismo ha cumplido con su sanción por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la sanción hasta el 05-05-08, un total de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual se vencería el 04 de Octubre del presente año.
Notifíquese, publíques.....