DISPOSITIVA
En merito a las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención y en consecuencia obliga al Ciudadano: RODOLFO SARMIENTO REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad E-81.794.331, y de este domicilio a:
PRIMERO: Cumplir con el pago de una Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo el Niño: (Identificación Omitida), por la cantidad de de DOS CIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 252,00) mensuales, a partir del 15 de Agosto de 2008, la cual deberá consignar en una cuenta de ahorro que al efecto el tribunal ordenará aperturar.
SEGUNDO: Cumplir adicionalmente a lo establecido como obligación de manutención mensual con el 50% de los gastos de atención medica, medicinas, recreación, cultura y deporte, út.....