Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MIRIAN SOBEIDA VARGAS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.868.199, de este domicilio, en virtud de que al efectuar la inserción por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, bajo el Nº 21 de fecha 05-01-1956 y en la Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa, se incurrió en error material al asentar erróneamente mi nombre el cual fue insertado como "MIRIAM" siendo lo correcto " MIRIAN".
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al primer nombre de la solicitante, el cual se ase.....