DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos QUILDER MOLINA PEREZ y DIANA KARINA CHAPARRO ACEVEDO: plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 02 de Marzo del año 2000, por ante el Juzgado del Municipio Pedraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Por.....