Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión de
fecha 29 de abril de 2011 y en consecuencia, CONDENA a la accionada, ciudadano JORGE LUIS RUIZ BLANCO, ya identificado, a pagar al accionante, ciudadano JAIRO RAFAEL DORANTE MORENO ya identificado, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 56..585,93) por los conceptos especificados a cuyo pago se le intimó en el decreto intimatorio, que son los siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) por concepto de capital demandado; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA.....