PRIMERO: El padre le entregará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria que la madre dispondrá para tal fin. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, y calzados en el transcurso del año, odontología, recreación y presente navideño, serán cubiertos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto o presentación de facturas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciu.....