VII
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL con fundamento a lo establecido en los artículos 5 y 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo de la Ley Orgánica de Amparo y en concordancia con el articulo 177 Parágrafo Quinto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por las ciudadanas ALEXANDRA LORENA NAVARRETE RAMIREZ y GENESIS GINETH NAVARRETE RAMIREZ, suficientemente identificadas en autos, actuando en nombre y representación de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambas identificadas up supra donde funge como presunto agraviante el ciudadano CARLOS ARTURO AVILA PEREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y .....