DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2016, por el Abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo, actuando en representación de los imputados JOSÉ GREGORIO MENDOZA ESCALONA y HILDEMAR JOSÉ ESCALONA RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicia.....