Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y visto el acuerdo al cual han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: ROSNELY JACKELINE GARCIA FLORES y JOSE RAMON HIDALGO PARADA, con respecto a la Obligación de Manutención del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad , por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se HOMOL.....