Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Píritu, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE RENUNCIA, y como consecuencia se declara NULO el documento de Renuncia de Derecho, de fecha: segundo Trimestre del 2004 ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Turen Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 41, tomo 2, folios 1 al 7, protocolo Primero, suscrito entre los ciudadanos ROMEO GUARENTE D` AURIA, titular de la cedula de identidad Nº E- 173.937 y CATALINA DE DIOS HEREDIA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.609.247.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente
vencida en este proceso.
Anótese en los libros respectivos,.....