Así las cosas, revisado como ha sido el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por la parte actora en la presente causa, observa esta Juzgadora que la parte actora no subsanó debidamente lo ordenado, determinándose así mismo del referido escrito, que en uno de los puntos ordenados solo se limito a copiar el mismo cuadro que fue presentado en el escrito libelar inicial, resultando inoficioso para quien decide continuar verificando si realizo correctamente los puntos requeridos, en razón a que tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el Despacho Saneador; Y así se establece.
Por tanto y en virtud, de que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la dem.....