Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: RAFAEL HUMBERTO PEREZ CASTELLANOS Y YOLANDA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.068.483 y 8.055.101, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito de Guanare del Estado Portuguesa, hoy en día, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha (01-06-1.979). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
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