En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano: JUAN BAUTISTA FAMA PARRA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.177.874, para acreditarle al solicitante y a los ciudadanos: CARMEN ELENA FAMA PARRA, CORNELIO ANTONIO FAMA PARRA, TULIO ENRIQUE FAMA PARRA, NELLYS DESEIRE FAMA PARRA, FRANCISCO JOSE FAMA PARRA, MARLENIS YECENIA FAMA PARRA, MAGALIS ESPERANZA FAMA PARRA Y CANDIDA ANTONIA FAMA PARRA, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-9.835.872, V- 11.540.904, V-13.3.....