III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), incoada por el abogado ALEXANDER MANUEL PÉREZ CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 251.253, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR HERNANDO ROJAS TORRES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.068.937, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Portuguesa, en fecha 20 de enero de 2022, inserto bajo el Nro. 48, Tomo 2, Folios 146 al 148.....