Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN BLANCO DEL DUCO, plenamente identificada up supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías antes señaladas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presento Autorización Municipal emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.