CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, realizada por el ciudadano: ESDRAS ENOC PRIETO BELIZARIO, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.247.421, de este domicilio.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, al folio 02 de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos ESDRAS ENOC PRIETO BELIZARIO, parte demandante y L.....