Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano TORRES SERGIO ANTONIO quien es Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 09/09/1949, identificado con Cédula Nº V- 3.532.490 y residenciado en el Caserío el Silencio, Finca "El Chaparral estado Lara,, por la comisión de los delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 417 y 278 del Código Penal. y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y publíquese.-.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
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