Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, concede al penado WILMER ANTONIO BOLÍVAR PERAZA, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.616.734, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Abril de 1983, de ocupación latonero, de estado civil soltero, con educación secundaria, residenciado en Barrio Colombia Sur, Calle 30, Casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, sujeta a las condiciones que se indican a .....