DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Decreta el presente hecho como flagrante y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal;
2) Acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, como el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio de Arnaldo José Flores González y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.
3) Desestima el petitorio fiscal en cuanto a la declaratoria con lugar de medida de privación judicia.....