DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes (identidades omitidas), plenamente identificados en autos, la MEDIDAS CAUTELARES establecida en el artículo 582 literales "C" y "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos de la Reforma Parcial del Código Penal. En consecuencia se acuerda el REINGRESO de los adolescentes sujetos a la medida impuesta y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso.....