Este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, y actuando de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la pena aplicable en concreto es de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, con sujeción a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso PEDRO EMILIO FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 364 ordinal 5° y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda condenado en costas.