Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y visto el Desistimiento suscrito por el Abogado RENE ROMERO GARCIA, actuando en su propio, en su carácter de parte demandante, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente Juicio, SE ORDENA el archivo del expediente, se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 22-10-2004, sobre los bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos EVARISTO C. ARIAS ARJONAS (deudor principal) y LUIS PEÑALOZA (avalista). Igualmente SE ORDENA la devolución de la letra de cambio original solicitada y en su lugar dejar copia.....