TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio y suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis meses (06) meses, de conformidad con el articulo 566 literal "c" ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad, por el procedimiento que se iniciara en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en virtud del hecho ocurrido en fecha 12-09-2008, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, quedando el adolescente obligado a cumpl.....