Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA EL ACUERDO aprobado por las partes durante la celebración de la presente audiencia. En consecuencia, se le impone al mencionado adolescente las siguientes obligaciones:
1) La obligación por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de cancelar la cantidad de Trescientos Ochenta Bolívares Fuertes, como reparación material del daño causado a la víctima MAYRA RODRÍGUEZ.
El plazo para el cumplimiento de la presente obligación es el día 20 de Noviembre de 2008.
Por último, se ordena al mencionado adolescente someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidiscip.....