DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por Flor Maria Aguilar Guevara y Gustavo José Camacaro Goyo, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 26 de Septiembre de 1984, ante la Prefectura del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta N° 12.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la oficina del Registro Civil Municipal, así como el Registrador Principal Civil del Edo. Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención .....