este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como trabajador de la Empresa CVA Lácteos, ubicada en Puente Páez de este municipio, devenga en forma mensual el ciudadano JAIME ALI GARCIA RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad numero 13.530.904, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña DINORKA VALERIA quien es su hija, todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida por la empresa CVA Lácteos, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 70178540060058706, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana DINORA DEL VALLE GONZALEZ T. , madre legitima de la niña.
2) S.....