En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga legal, interpuesta por el Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO MARCUZZI CEDOLÍN, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-211.090, contra el ciudadano EMILIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.729.510, de este domicilio, sobre un inmueble ubicado en la carrera 17 entre carreras 4 y 5, Nº 4-43, edificio Ana Isabel, planta baja de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
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