En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la pretensión de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HEREDIA AZUAJE, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ GARCIA PARADA, ambos identificados.
En consecuencia se condena a la parte demandada a reintegrar a la parte actora, la suma de Treinta y Uno Mil Doscientos Bolívares (Bs. 31.200,oo), que es el valor indexado de la cuota inicial del precio convenido sobre el identificado vehículo, hasta la presente fecha. Así se juzga.
Se declara sin lugar la apelación de la demandada y queda confirmada la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial de fecha 16-10-2012.
Se condena en costas a l.....