este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo el mismo. En consecuencia se le solicita a la Defensa consigne acta de defunción que demuestre el fallecimiento de su defendido para proceder de acuerdo a la Ley