DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que se cumplieron los tres (3) requisitos exigidos por la citada norma para que prospere LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, y en consecuencia, CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA intentó la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ DUQUE, asistida por el abogado REINALDO RODRÍGUEZ BULLONES, ampliamente identificada en autos, contra el ciudadano ADELIS GONZÁLEZ, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ADELIS GONZÁLEZ INMUEBLES C.A., todos ampliamente identificados en autos.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por el ciudadano ADELIS GONZÁLEZ, en su carácte.....