Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, y en vista de que la parte intimada constituye una empresa del Estado, como lo es el Banco Agrícola de Venezuela, declara: INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ UGARTE COLMENAREZ. Así se decide.-
A los fines de la etapa recursiva se acuerda notificar a la parte actora acerca de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Indepen.....